domingo, 16 de mayo de 2010

IBE y su plan de dividendo flexible

No sé que les parece a ustedes, pero a mí me parece que, sencillamente, Iberdrola me ha dejado sin dividendo este año. La razón que me hace decir esto:

A la vista del hecho relevante enviado por Iberdrola a la CNMV, la Junta General ha aprobado una ampliación de capital liberada por un valor de mercado de referencia máximo de 1866M€ (751M de ellos para el pago del dividendo)

Y ojo, esto es muy importante y clave para mi razonamiento, la ampliación de capital es liberada (no voy a entrar en el matiz que la difiere del scrip dividend) al contrario de lo que dice en esta noticia, que lo define como con cargo a reservas (vale el pago del mínimo garantizado por los derechos, para el que opte por esta opción, es con cargo a reservas....)


¿Por qué es importante? porque una ampliación liberada no da ni quita nada al accionista, solamente aumenta el número de acciones en circulación, cuyo valor total es igual al valor del total de acciones el día anterior a la ampliación.

Luego, sí, a mí me dan más acciones en concepto de "dividendo", pero el resultado es que el total de las acciones valen lo mismo que las que ya tenía antes del reparto de las nuevas, ni he ganado ni perdido nada en el proceso (ah! sí que no me retienen el 18%, lo único que me faltaba por no darme nada).

Bueno, me dirán, entonces vaya a usted a cobrar el dividendo en efectivo: si elijo esa opción, básicamente lo que hago es pasar a efectivo parte de mi propia cartera, con lo cual disminuye el porcentaje de mi inversión en la sociedad. Pero al final, el total ( dinero más acciones) valdrá lo mismo que mis acciones antes de la ampliación.

En resumen, en mi opinión Iberdrola no me va a dar dividendo este año....entonces, ¿por qué hacen esto?

No sé lo que piensan ustedes, pero si ACS tiene sobre el 12% de la participación de la empresa ( el 7% en acciones y el 5% en derivados) yo lanzo una pregunta al aire: ¿Los derivados dan derecho a cobro de dividendo? ¿Cuál será la participación de ACS tras la ampliación de capital? ¿bajará?

Muy diferente a la opción elegida por Iberdrola, es el reparto de dividendo en acciones propias de la compañia (autocartera) como han hecho hasta ahora BBVA, Ebro Puleva... dado que en estos casos el dividendo sí ha supuesto un aumento de participación en la empresa para el accionista retribuido.

Por favor, como siempre digo, no soy un profesional de las finanzas, por lo tanto si he cometido un error de bulto ruego me lo hagan saber, corregiré encantado el error (a la vez que ganaré algo en conocimientos....)

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿no es lo mismo que ocurría hasta ahora?
Otros años, al darte un dividendo, el valor de la acción bajaba automáticamente, por lo tanto era una situación similar.

Juan R. dijo...

Hola:
Muchas gracias por tu comentario.

Ciertamente, tras el pago de un dividendo normal:
Valor de dividendo + valor de acciones del día del pago = valor de acciones el día anterior al pago.
Lo importante del tema es que en este caso mi participación en el capital social de la compañía sigue invariable.
Este año si eliges el pago del dinero (dividendo en metálico) tu participación en la compañía disminuye, es decir lo único que harías es pasar a liquidez una parte de tu inversión... mientras que en años pasados tu inversión sigue invariable dado que continúas poseyendo el mismo porcentaje de la empresa que antes del pago
Espero haber explicado la diferencia con claridad.
Un saludo
Juan R

alvya dijo...

Puede parecer distinto, pero en el fondo es lo mismo. No hay ninguna diferencia entre una y otra alternativa a excepcion de las diferentes posibilidades fiscales segun el camino que se escoja.

Pongamos un ejemplo simple con una empresa que vale 1000 euros. Esta empresa tiene 100 acciones en circulacion de 10 euros cada una y reparte 1 euro de dividendo. El ejemplo es simple, pero la explicacion va a ser larga de narices.

Ahora supongamos que nosotros poseemos el 50% de las acciones compradas hace muchos años cuando cotizaban a 5 euros y analicemos que sucederia en cada uno de los casos.



Opcion 1. Cobramos el dividendo de toda la vida.
Llegado el dia la empresa reparte 100 euros en dividendo (1 por accion) de los cuales nos metemos en el bolsillo 50 euros. Como no llegamos a los 1500 necesarios para tributar no debemos darle nada a Hacienda pero en caso de sobrepasar ese nivel deberiamos tributar el exceso al 19%. Pero, ¿que ocurre con nuestras acciones? Seguimos teniendo la mitad de las acciones, pero ahora la empresa vale 100 euros menos pues acaba de "regalarlos". Automaticamente en el mercado nuestras acciones ya no valen 10 euros, sino 9.
En total tenemos acciones por valor de 450 euros y 50 euros en el bolsillo suponiendo que no debemos pagar a Hacienda nada. Exactamente lo mismo que antes del dividendo. Solo cambiamos algo del valor de nuestras acciones por algo de liquidez.



Opcion 2. Suscribimos la ampliacion.
Con esos valores de precio de la accion y dividendo nos daran 1 accion nueva por cada 10 viejas. Por tanto, y dado que tenemos 50, acabaremos con 55 acciones. La empresa no ha repartido un duro por lo que sigue valiendo lo mismo y el numero de acciones es de 110 por lo que cada una vale 9,09 euros. Al final poseemos:
9,09 euros * 55 acciones = 500 euros.
Que casualidad. Exactamente igual que con la primera opcion. La unica diferencia es que ahora solo tenemos acciones. Es importante destacar que, si no estoy equivocado, de esas acciones 50 seran las viejas, adquiridas a 5 euros y las restantes seran nuevas que se consideraran adquiridas a 10 euros. Si como digo no estoy equivocado, en caso de vender por debajo de 10 euros estas ultimas se considerarian con minusvalias.



Opcion 3. Vendemos los derechos a la compañia.
Esos derechos, logicamente, valdran 1 euro. Si todo el mundo los vende la compañia tendra que soltar 100 euros (exactamente igual que en el primer supuesto). Tu te meteras en el bolsillo 50 euros (si, exactamente igual que en la primera opcion) y automaticamente tus acciones pasaran a valer un euro menos pues la compañia ahora vale menos (si, otra vez como en la primera opcion).
En resumen. Al final acabas con 50 acciones que suponen la mitad de la empresa y que valen 9 euros (450 euros) y 50 euros en efectivo. Justo lo mismo que la primera opcion.
La diferencia es simplemente que este dinero no tributa sea la cantidad que sea. En el primer caso tributaba si era mas de 1500 euros. En este se descuenta del precio de compra de las acciones y tributa cuando se vendan. Es decir, Hacienda considerara a partir de ahora que tus acciones fueron compradas a 4 euros en lugar de a 5 por lo que cuando las vendas tendras que hacer los calculos de plusvalias o minusvalias usando ese nuevo dato.


Vamos. Que da exactamente lo mismo que opciones escojas. Tu sigues teniendo el mismo capital. Solo cambia el tratamiento fiscal. Cada uno debera analizar que opcion es la mas conveniente para su caso en funcion de cuantas acciones tenga y como le afecte eso a la hora de hacer la declaracion.
Si tienes pocas te interesa el dividendo pues te libras de tributar. Si tienes muchas te interesara alguna de las otras opciones pues tendras que declarar el dividendo y a lo mejor es mas interesante la posibilidad de poder retrasar el momento de tributar esos beneficios.

Juan R. dijo...

Sigo insistiendo en que en mi opinión estás en un error, sólo hay dos formas de cobrar el dividendo en efectivo:
Vendes los derechos a mercado con lo cuál tu participación en la empresa ya no es del 50% sino que el que te compre esos derechos (imaginemos 2600 que te correspondían) pasa a tener las 100 acciones que de otro modo tú necesitarías para seguir manteniendo tu 50% de la compañía.
Vendes los derechos a Iberdrola al precio que Iberdrola te garantiza (hablo de memoria creo recordar que 0,198) en este caso Iberdrola sequeda con los 2600€ que se convertirán posteriormente en 100 acciones con lo cual tu participación también quedaría diluida.

Como ves en ambos casos estás convirtiendo en liquidez una parte de tu participación que ya no será del 50%. Será del 50% menos esas 100 acciones que ahora tendrán o Iberdrola o inversor que te haya comprado los derechos en el mercado.

Juan R. dijo...

te recomiendo este artículo para que veas la diferencia entre las 2 opciones:
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Iberdrola-pagara-dividendo-2010-acciones-liberadas/20091216cdscdiemp_8/cdsemp/

"...Estos derechos pueden ser vendidos bien en el mercado (a un precio variable y sin retención fiscal), bien a la propia Iberdrola, que se comprometería a pagar un precio equivalente al dividendo de julio de 2009 (0,184 euros por cada acción), y en cuyo caso sí se produciría una retención.
De todos modos, si se venden los derechos y se opta por recibir el efectivo, la participación del inversor en Iberdrola quedaría diluida. El sistema, que fuentes del sector consideran "una manera de ahorrarse el pago de dividendo" por parte de la eléctrica, es el denominado scrip dividend...."

Cuál de estas empresas le gustaría más ver analizada

 
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